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miércoles, 19 de enero de 2022

La vela vecinal.

 


Aunque parezca increíble algunos pueblos mantienen una norma ancestral para la organización, la cooperación y el desarrollo de ciertos trabajos y costumbres sociales, siempre en beneficio común, utilizada también en asuntos más particulares. No es cuestión baladí, cuando incluso sirve jurídicamente, al aceptar sin rechistar el orden establecido y los trabajos encomendados, aunque nadie sepa quien o quienes idearon semejante disposición. En la práctica tiene grandes ventajas sobre el actual orden alfabético, porque cualquier vecino conoce casi de memoria el lugar que ocupa en la convivencia vecinal, con las ventajas que conlleva. El nombre de éste sistema me parece enigmático: la vela.

 

Esta “vela” no aparece en el diccionario de la RAE como acepción, y curiosamente se le pasó por alto al recopilador de palabras vidrialesas en uso para su “Diccionario Inacabable de la Lengua de Vidriales”, mi buen amigo Manolo Cabezas (1).

 

La Asociación Cultural Zamorana Furmientu (2), creada para dignificar nuestro patrimonio lingüístico define “vela” parcamente como “turno” (de un servicio, de molienda, de guardar las ovejas…). La siguiente palabra en su diccionario es “Vela, andar a la”, definida como “Seguir un tumo por el orden del vecindario para regar, guardar el ganado, etc”. Mucho que añadir a estas definiciones, porque razonadamente “la vela” no es el turno, aunque “andar a la vela” sí pudiera ser.

 

Yo me decanto algo más por la definición de “vela” del diccionario “Voces del Eria” (3) de mi coterránea Isidora Rivas Turrado, aunque tampoco del todo:

Vela: f. Turno, tanda o alternancia que se sigue en determinadas tareas comunitarias. Tanda. Vez. 2.- Dar la vela: fr. Para expresar el hecho de transmitir la vez o el turno cuando ya corresponde a otra persona, siguiendo el orden establecido por una comunidad. 3.- Ir por la vela: fr. para señalar que una tarea o asunto comunitario se distribuye siguiendo un orden estricto, sea por ubicación, sea alfabéticamente, en el que van participando todos los afectados.

 

Me gustaría corregir este “turno”, porque según la definición de la RAE implica a las personas, y no a las cosas:

1.   m. Orden según el cual se suceden varias personas en el desempeño de cualquier actividad o función.

2.   m Conjunto de trabajadores que desempeñan su actividad al mismo tiempo, según un orden establecido previamente.

Pero claramente la vela se refiere a la posición de las cosas para que luego haya un turno de las personas, es en realidad ese “orden establecido previamente” en una ruta inalterable.

 

La vela sería la ordenación de los bienes, para la participación de su representante en las funciones o tareas de la comunidad. La vela es un listado de domicilios, molinos, corrales (granjas), parcelas, etc, que dependiendo de la necesidad los afectados deben atender a una orden de ejecución cuando le toque la vez.

 

Veamos varios ejemplos:

En los trabajos comunales (la facendera o yera) se convoca a la comunidad a razón de un representante válido por casa habitada, siempre desde el primer punto y siguiendo el orden establecido, en el mismo sentido hasta el último; esta es la auténtica vela vecinal, pudiendo pasar revista para proponer sanción a quien falte sin motivo justificado. Por ejemplo, para limpiar un caño se ordenarán a los trabajadores por orden de vecindad, por la vela. En caso de no terminar el trabajo se volverá a repartir en el mismo orden.

 

Pero hay trabajos comunales en los que no se necesita todo el pueblo; entonces se mandarán en grupos, e incluso se puede hacer una lista, para que los afectados sepan cuando les toca siguiendo la vela.

 

También puede suceder que el tema a tratar sólo incumba a una parte de los vecinos. Entonces la vela mantendrá el orden y dirección, pero solamente incluirá a los afectados. Por ejemplo, la ganadería: El pastor del desaparecido rebaño del pueblo rotaba por la vela, lo mismo que en la vacada, para la que se necesitaba un grupo de pastores. Pastores o pastoras, porque nunca hubo distinción a la hora de participar de las labores ordinarias. En esta vela, quien no tenía ganado no participaba, claro está.

 

El regadío cuenta con su propia vela. Integra a todas las parcelas regadas por un mismo canal, la termanera, y cuando se riega “a hecho” o “por la vela” lo que cuenta es el orden parcelario en sentido descendente. Aquí el anterior turno cambia; es por esto que es innato a las cosas, no a las personas. Y el hecho que corrobora lo que acabo de exponer es que la compra de una propiedad puede llevar consigo derechos y obligaciones de la vela. Por ejemplo, si alguien cambia de domicilio se integrará en el recorrido de la nueva calle. Lo mismo ocurre con la adquisición de una parcela, el nuevo propietario atenderá al turno que se declare para el riego.

 

Resumiendo, la vela ordena cosas y los propietarios establecen turnos: por tanto la vela no es el turno, es el orden necesario para que haya autoridad para establecer los turnos.

 

Pero la vela tiene otros usos, pues se recurre a ella para ordenar los participantes en trabajos más concretos, para los que hay que apuntarse. Por ejemplo, la limpieza de la Iglesia, que actualmente se hace en grupos de 6 y por orden de la vela. Otro ejemplo es la capilla domiciliaria que recorre las casas que la hayan solicitado, en orden también de la vela.

 

En Ayoó la vela comienza en el barrio de los Palomares. A partir de ahí recorre algunas calles, siempre por el lado izquierdo hasta el final y dando la vuelta, y en otras en zigzag para no dejar a nadie atrás. Por cierto, es muy curioso este comienzo, porque como ya sugerí en el artículo relacionado con la cronología de nuestro pueblo, el barrio de los Palomares podría ser la cuna de Ayoó, con cerca de dos milenios de historia. Por tanto, es el sitio correcto, ampliado al crecer poblacionalmente. Pero lo más curioso es que acaba en la calle de la Iglesia, entrando por la izquierda desde la plaza de la Audiencia, cambiando en la fuente al otro lado donde tiene fin. La explicación podría estar en que en esa parte estaba el monasterio de Ageo, exento de trabajos comunales, pero no así cuando dividido pasó a particulares, a los que ya les afectaba la vela.

 

Una vez más, para documentar este sistema de ordenación, he recurrido a las excelentes memorias de nuestros mayores. En este caso a la de Isabel Cano, Trini Lobato y Victoria Cano, esta última hija de Laurentino Cano, fallecido presidente de la Hermandad de Labradores durante muchos años, y luego alcalde del ayuntamiento, dos instituciones para las que la vela era de obligado cumplimiento.

 

El último objetivo de este artículo no es otro que dejar constancia del tortuoso recorrido de la vela en Ayoó, para que no se pierda; y nuevos y viejos habitantes conozcan el ancestral lugar que ocupan en el casco urbano, en un ciclo igualitario, que nunca tiene fin, y que no encuentro motivo para dejar caer en desuso. En un deber social, un legado milenario que forma parte de nuestro rico acervo histórico.

 

Dice un principio de derecho que “Ignorantia juris non excusat”; viniendo a decir que el desconocimiento no sirve de excusa para el cumplimiento de las normas. Ayoíno: si hubiere algo que hacer, ¿sabes cuando te toca?.



 

Referencias:

 

1-   http://www.furmientu.org/07Vocabularios2011/03VocabularioValleVidriales.pdf

2-   http://www.furmientu.org/

3-   https://lafueyacabreiresa.com/tag/voces-del-eria

 Foto aérea – Gabi (gracias).